Comités Auxiliares

De conformidad con nuestros estatutos, nuestro Consejo de Administración ha creado los siguientes comités, mismos que dependen del Consejo de Administración:

Comité de Auditoría

El objeto, composición, autoridad y responsabilidades de nuestro Comité de Auditoría, el cual le reporta a nuestro Consejo de Administración, en concordancia con la legislación aplicable han sido definidos y aprobados por nuestro Consejo de Administración.

Las principales funciones de nuestro Comité de Auditoría son (i) evaluar el desempeño de nuestros auditores externos, incluyendo la revisión de su auditoría anual y la recomendación de su aprobación al Consejo de Administración en relación con el reporte de auditoría anual, (ii) revisión y aprobación de estados financieros, y recomendación al Consejo de Administración de aprobarlos, (iii) revisión de nuestros controles internos e informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad, (iv) opinión al Consejo de Administración en materia de estados financieros y otras materias ligadas a la auditoría, que incluye opiniones respecto de (a) si las políticas y criterios contables son adecuados y suficientes, y (b) si la información financiera refleja razonablemente nuestra condición financiera y resultados, y (v) asegurar que las operaciones con partes relacionadas y operaciones que requieren aprobación del Consejo de Administración o de los accionistas sean aprobadas.

El Comité de Auditoría, en general, podrá revisar nuestra información financiera y su preparación y para dicho fin podrá llevar a cabo investigaciones, requerir opiniones de terceros y requerir explicaciones e información de nuestros funcionarios.

Comité de Prácticas Societarias,
Nominaciones y Compensaciones

Las principales funciones de nuestro Comité de Prácticas Societarias, Nominaciones y Compensaciones son convocar a la Asamblea de Accionistas, auxiliar al Consejo de Administración en la preparación de los informes que se presenten en las Asambleas de Accionistas, y proponer y proporcionar asesoría al Consejo de Administración en los siguientes temas:

  • Políticas y lineamientos para uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad y actos con personas relacionadas.
  • Vigilar el cumplimiento de las prácticas corporativas establecidas, de todas la Leyes u ordenamientos aplicables.
  • Conocer las operaciones inusuales o no recurrentes.
  • Conocer sobre la organización y sucesión estratégica de los Recursos Humanos.
  • Conocer de las dispensas otorgadas a un Consejero, directivo relevante o persona con poder de mando, para que aproveche oportunidades de negocio para sí o a favor de terceros que correspondan a la Sociedad.
  • Apoyar para vigilar la correcta gestión, conducción y ejecución de las estrategias del Grupo y sus Entidades Financieras.
  • Apoyar al Consejo en la elaboración de informes que se presentan a la Asamblea de Accionistas.
  • Apoyar al Consejo para establecer políticas que promuevan que la actuación de la Sociedad se desarrolle dentro del marco jurídico, y cuente con adecuada defensa legal.
  • Proponer emolumentos a Consejeros y miembros de Comités.
  • Nombrar o destituir al Director General.
  • Revisar la política de designación y retribución de Directivos Relevantes.
  • Revisar las políticas que establezcan límites del alcance de autoridad del Director General y de los Funcionarios Relevantes.
  • Presentar reporte al Consejo con base en los reportes de actividades del Presidente Ejecutivo y de los Comités Internos.
  • Someter a consideración del Consejo para iniciar acciones legales en contra de funcionarios que no cumplan con los principios de lealtad y diligencia.
  • Dar opinión al Consejo sobre la correcta gestión, conducción y ejecución de las estrategias del negocio
  • Proponer y revisar los criterios internos y procedimientos que deben seguirse para determinar la composición del Consejo de Administración y seleccionar a aquellas personas que se propone servir como directores.
  • Proponer y revisar los criterios internos y procedimientos para la selección y evaluación continua del CEO, Vicepresidente Ejecutivo Senior o similares oficiales claves y otros empleados responsables de las funciones de control interno o que ocupan posiciones clave para la realización diaria de la actividad bancaria y que informe sobre su nominación y retiro de la oficina y su continua evaluación.
  • Hacer un proceso de evaluación del Consejo y sus Consejeros anualmente.
  • Vigilar el cumplimiento de las prácticas corporativas establecidas en general de todas la Leyes u ordenamientos aplicables en concordancia con el Modelo de Gobierno.

El Comité de Prácticas Societarias, Nominaciones y Compensaciones podrá solicitar la opinión de expertos independientes según lo considere adecuado para el cumplimiento apropiado de sus funciones.

Comité de Administración Integral de Riesgos

El Comité de Administración Integral de Riesgos de Banco Santander México reporta al Consejo de Administración de Banco Santander México según se requiere de conformidad con la legislación local. Este comité propone objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos así como límites a la exposición de riesgos al Consejo de Administración. Adicionalmente, el Comité de Administración Integral de Riesgos aprueba la metodología que empleamos en medir diferentes tipos de riesgo a los cuales estamos sujetos, así como los modelos, parámetros y escenarios para medir riesgos, y monitorea los riesgos de mercado, liquidez, crédito, contraparte, legales y operativos. Los miembros del Comité de Administración Integral de Riesgos deberán ser miembros del Consejo de Administración, y permanecerán en su cargo hasta que sean removidos o renuncien.

Comité de Remuneraciones

El objeto, composición, autoridad y responsabilidades del Comité de Remuneraciones, el cual le reporta al Consejo de Administración, han sido elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de conformidad con la legislación aplicable.

El principal objeto del Comité de Remuneraciones es auxiliar al Consejo de Administración en desarrollar normas y políticas relativas a la administración y evaluación de los planes de remuneración que en su conjunto forman el sistema de remuneraciones y promulgar el criterio y políticas del plan de remuneración de algunos de nuestros empleados. El Comité de Remuneraciones de Banco Santander México prepara informes semestrales acerca de la administración de nuestros planes de remuneración y le informa a la CNBV acerca de las modificaciones al sistema de remuneración.

El Comité de Remuneraciones es responsable de implementar y mantener el sistema de remuneración de Banco Santander México y le reporta al Consejo de Administración de Banco Santander México dos veces al año en relación con la operación del sistema de remuneración. Adicionalmente, el Comité de Remuneraciones propone políticas y procedimientos de remuneración, recomienda empleados o personal para ser incluidos en el sistema de remuneración y presenta casos y circunstancias especiales a la atención de la aprobación del Consejo de Administración de Banco Santander México.

Las políticas y lineamientos del Comité de Remuneraciones son:

  • Debe incluir por lo menos dos miembros del Consejo de Administración, uno de los cuales debe ser independiente, quien será quien presida dicho Comité de Remuneraciones.
  • Por lo menos un miembro debe tener conocimiento y experiencia en administración de riesgos o controles internos.
  • La persona responsable de la Unidad de Administración Integral de Riesgos deberá ser miembro.
  • Un representante de la división de recursos humanos deberá ser miembro.
  • Un representante de la división de planeación financiera y presupuestal deberá ser miembro.
  • El auditor interno podrá participar sin derecho a voto.

El Comité de Remuneraciones deberá reunirse cada trimestre, y por lo menos la mayoría de sus miembros deberá estar presente; en el entendido de que un director independiente deberá estar presente en todo momento. Las sesiones y resoluciones que se adopten en las sesiones del Comité de Remuneraciones deberán documentarse en actas firmadas por todos los miembros presentes.