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Si resultaste afectado por el huracán Otis y te encuentras dentro de los municipios declarados en desastre por las autoridades, ya puedes inscribirte a nuestro programa y aplazar el pago de tus créditos por hasta 6 meses.

Aplica para Tarjetas de Crédito, Crédito Hipotecario, Crédito Automotriz, Crédito de Nómina, Crédito Personal, Créditos PyME y Créditos Tuiio.

Antecedentes
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero.
Bajo esta consideración, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio a conocer los Criterios Contables Especiales (CCE) derivado de los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos con afectación severa en los referidos municipios.
Banco Santander, consciente de la difícil situación provocada por los fenómenos hidrometeorológicos que han afectado considerablemente la vida y economía de muchos ciudadanos, y atendiendo a su responsabilidad social con el país, ha decidido establecer los siguientes:
Términos y Condiciones del Programa de Apoyo a damnificados por el Huracán Otis
I. Objetivo
El “Programa de Apoyo a Damnificados por el Huracán Otis”, en adelante el “Programa", tiene como objetivo apoyar a los clientes personas físicas, personas físicas con actividad empresarial y personas morales con créditos otorgados por Banco Santander México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en adelante “Banco Santander”, afectados por el huracán Otis con base en los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
II. Criterios de elegibilidad
A fin de que los clientes puedan ser considerados como beneficiarios del Programa deberán acreditar que su residencia o fuente de ingresos se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Benito Juárez o Juan R. Escudero en el Estado de Guerrero, conforme a lo siguiente:
1. Los clientes que tengan registrado su domicilio dentro de los municipios antes mencionados acreditarán su residencia ante Banco Santander de forma automática.
Si un cliente se inscribe al Programa y su dirección registrada ante Banco Santander no se encuentra en los municipios mencionados, podrá actualizar su domicilio directamente en sucursal presentando identificación oficial y comprobante de domicilio vigente. La acreditación se hará de forma automática una vez realizado dicho cambio.
2. Los clientes acreditarán su fuente de ingresos de la siguiente forma:
a) De manera automática, cuando reciban el pago de su nómina en Banco Santander y cuyo empleador cuente con su domicilio en los municipios arriba indicados y disperse la nómina mediante la banca electrónica de Banco Santander.
b) Los clientes que no reciban su nómina en Banco Santander, pero cuyo empleador cuente con su domicilio fiscal en los municipios anteriormente indicados, deberán acreditar su fuente de ingresos enviando por correo electrónico a la dirección ApoyoOtis@santander.com.mx, copia de su recibo de nómina donde se observe el domicilio fiscal de su empleador. En caso de que el recibo de nómina no muestre el domicilio fiscal de su empleador, deberán de adjuntar la Constancia de Situación Fiscal del mismo. La acreditación se hará de forma automática una vez cumplido este requisito.
3. Que el crédito sujeto del apoyo1 se encuentre al 24 de octubre de 2023 con menos de 90 días de atraso o clasificado contablemente en Etapa 1 o 2 de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
III. Consideraciones para el reporte a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito)
Si el crédito sujeto del Programa se encontraba en situación irregular al 24 de octubre de 2023, el cambio de condiciones (reestructura) será notificada al Buró de Crédito con la clave de observación “RA - Cuenta reestructurada sin pago menor, por programa institucional o gubernamental, incluyendo los apoyos a damnificados por catástrofes naturales”. En caso contrario y conforme a los CCE emitidos por la CNBV, los cambios de condiciones no serán reportados como una reestructura ante el Buró de Crédito.
IV. Esquemas de reestructuración
Una vez inscrito el crédito en el Programa y cubiertos los requisitos necesarios, los esquemas de reestructuración estarán en función del tipo de producto.

1 Banco Santander puede realizar validaciones adicionales para la aceptación de créditos conforme a las políticas internas correspondientes.

Banco Santander otorga como beneficio a los clientes que cuenten con un crédito de Nómina o Efectivo una prórroga a la obligación de pago de las amortizaciones correspondientes a seis meses contados a partir de la inscripción al programa. Es decir, la fecha de vencimiento del crédito sujeto al Programa se prorrogará seis meses respecto de su plazo original, incluyendo convenios de ampliación de periodos previos2, con la finalidad de aplicar la prórroga de las amortizaciones durante el plazo establecido en el Programa, las cuales pueden incluir capital o principal, intereses, IVA3 y accesorios devengados. Estos conceptos no causarán un interés adicional, por lo que se consideran a tasa cero.
Si el crédito original o los convenios modificatorios por ampliaciones de periodo vencieran previamente al 30 de abril de 2024, las amortizaciones que se prorroguen como beneficio de este Programa serán exigibles a partir del mes de mayo de 2024.
Las amortizaciones prorrogadas al amparo del Programa serán exigibles al cliente al vencimiento de las amortizaciones prorrogadas previamente al amparo de ampliaciones o prórrogas realizadas con anterioridad.
En el supuesto de que el cliente tenga amortizaciones pendientes de liquidación a la fecha en la que se realicen las modificaciones al amparo del Programa, éstas serán exigibles en la primera facturación correspondiente a la prórroga realizada bajo el presente Programa.
Los pagos anticipados realizados por el cliente se aplicarán en el siguiente orden: impuestos, amortizaciones prorrogadas, accesorios, intereses y capital.
En el caso de créditos en los que el pago del seguro correspondiente se hubiere efectuado mediante la exhibición de una prima única, el cliente contará con la cobertura de los seguros contratados durante el plazo original del crédito y por los seis meses objeto de la prórroga, sin el cobro adicional de una nueva prima.
En el caso de seguros con pagos recurrentes mensuales, el cliente deberá pagar las primas correspondientes al plazo de los seis meses de la prórroga contados a partir de la fecha del vencimiento original del crédito.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. La confirmación de la inscripción al Programa se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el cliente al momento de su registro.
3. En caso de cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
Las modificaciones realizadas al amparo del Programa están sujetas a la aceptación de los presentes términos y condiciones, de lo contrario, dichas modificaciones quedarán sin efecto generando exigibilidad inmediata de capital, intereses ordinarios e intereses moratorios sobre las amortizaciones que fueron sujetas de la prórroga.

2 Por ejemplo, el Programa Gremial de Apoyo a Deudores por COVID-19.
3 Impuesto al Valor Agregado.

Banco Santander otorga como beneficio a los clientes que cuenten con un crédito automotriz (Auto) una prórroga a la obligación de pago de las amortizaciones correspondientes a seis meses contados a partir de la inscripción al programa. Es decir, la fecha de vencimiento del crédito sujeto al Programa se prorrogará seis meses respecto de su plazo original, incluyendo convenios de ampliación de periodos previos4, con la finalidad de aplicar la prórroga de las amortizaciones durante el plazo establecido en el Programa, las cuales pueden incluir capital o principal, intereses, IVA5 y accesorios devengados. Estos conceptos no causarán un interés adicional, por lo que se consideran a tasa cero.
Si el crédito original o los convenios modificatorios por ampliaciones de periodo vencieran previamente al 30 de abril de 2024, las amortizaciones que se prorroguen como beneficio de este Programa serán exigibles a partir del mes de mayo de 2024.
Las amortizaciones prorrogadas al amparo del Programa serán exigibles al cliente, al vencimiento de las amortizaciones prorrogadas previamente al amparo de ampliaciones o prórrogas realizadas con anterioridad.
En el supuesto de que el cliente tenga amortizaciones pendientes de liquidación a la fecha en la que se realicen las modificaciones al amparo del Programa, éstas serán exigibles en la primera facturación correspondiente a la prórroga realizada bajo el presente Programa.
Los pagos anticipados realizados por el cliente se aplicarán en el siguiente orden: impuestos, amortizaciones prorrogadas, accesorios, intereses y capital.
Las coberturas de los seguros de daños que se establecen en el contrato de crédito permanecerán vigentes durante los seis meses de la prórroga. Las pólizas de seguros que se contraten directamente por los clientes con una aseguradora distinta a Zurich Santander, deberán mantenerse vigentes en los términos del referido contrato de crédito considerando las ampliaciones y prórrogas realizadas, en su caso.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas, deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. Se enviarán al correo electrónico indicado por el cliente al momento de su registro al Programa, las instrucciones para formalizar el Convenio Modificatorio al Contrato de Crédito con motivo de este Programa, el cual deberá ser firmado por el acreditado y, en su caso, el obligado solidario, incluyendo copia o imagen de una identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte) del acreditado y del obligado solidario, en su caso. Este Convenio debidamente formalizado conforme a las instrucciones enviadas es un requisito indispensable para continuar como beneficiario del Programa.
En caso de no entregar la información conforme a lo solicitado a más tardar el 30 de abril de 2024, las modificaciones realizadas al amparo del Programa quedarán sin efecto generando exigibilidad inmediata de capital, intereses ordinarios e intereses moratorios sobre las amortizaciones que fueron sujetas de la prórroga.
3. Para cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
4. Después de efectuar el procedimiento antes mencionado, el cliente recibirá un correo electrónico confirmando la correcta incorporación al Programa.

4 Por ejemplo, el Programa Gremial de Apoyo a Deudores por COVID-19.
5 Impuesto al Valor Agregado.

Banco Santander otorga como beneficio a los clientes que cuenten con un Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria (Contrato de Crédito Hipotecario) una prórroga a la obligación de pago de las amortizaciones correspondientes a seis meses, contados a partir de la inscripción al programa. Es decir, la fecha de vencimiento del crédito sujeto al Programa se prorrogará seis meses respecto de su plazo original, incluyendo convenios de ampliación de periodos previos6, con la finalidad de aplicar la prórroga de las amortizaciones durante el plazo establecido en el Programa, las cuales pueden incluir capital o principal, intereses, IVA7 y accesorios devengados. Estos conceptos no causarán un interés adicional, por lo que se consideran a tasa cero.
Si el crédito original o los convenios modificatorios por ampliaciones de periodo vencieran previamente al 30 de abril de 2024, las amortizaciones que se prorroguen como beneficio de este Programa serán exigibles a partir del mes de mayo de 2024.
Las amortizaciones prorrogadas al amparo del Programa serán exigibles al cliente, al vencimiento de las amortizaciones prorrogadas previamente al amparo de ampliaciones o prórrogas realizadas con anterioridad.
En el supuesto de que el cliente tenga amortizaciones pendientes de liquidación a la fecha en la que se realicen las modificaciones al amparo del Programa, éstas serán exigibles en la primera facturación correspondiente a la prórroga realizada bajo el presente Programa.
Los pagos anticipados realizados por el cliente se aplicarán en el siguiente orden: impuestos, amortizaciones prorrogadas, accesorios, intereses y capital.
Las coberturas de los seguros de vida y daños que se establecen en el Contrato de Crédito Hipotecario permanecerán vigentes durante los seis meses de la prórroga. Las pólizas de seguros que se contraten directamente por los clientes con una aseguradora distinta a Zurich Santander, deberán mantenerse vigentes en los términos del Contrato de Crédito Hipotecario considerando las ampliaciones y prórrogas realizadas, en su caso.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas, deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. Se enviarán al correo electrónico indicado por el cliente al momento de su registro al Programa, las instrucciones para formalizar el Convenio Modificatorio al Contrato de Crédito con motivo de este Programa, el cual deberá ser firmado por el acreditado, garante hipotecario y, en su caso, el obligado solidario, incluyendo copia o imagen de una identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte) del acreditado, garante hipotecario y, en su caso, el obligado solidario. Este Convenio debidamente formalizado conforme a las instrucciones enviadas es un requisito indispensable para continuar como beneficiario del Programa.
En caso de no entregar la información conforme a lo solicitado a más tardar el 30 de abril de 2024, las modificaciones realizadas al amparo del Programa quedarán sin efecto generando exigibilidad inmediata de capital, intereses ordinarios e intereses moratorios sobre las amortizaciones que fueron sujetas de la prórroga.
3. Para cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
4. Después de efectuar el procedimiento antes mencionado, el cliente recibirá un correo electrónico confirmando la correcta incorporación al Programa.

6 Por ejemplo, el Programa Gremial de Apoyo a Deudores por COVID-19.
7 Impuesto al Valor Agregado.

Como parte del Programa, Banco Santander otorga los siguientes beneficios8 a los clientes que cuenten con una o más Tarjetas de Crédito:
• No será exigible el Pago Mínimo durante los cortes de la Tarjeta de Crédito por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de inscripción y el corte del mes de abril de 2024. Durante dicho periodo no se generarán intereses sobre el saldo revolvente, incluyendo las nuevas disposiciones9 que se generen con cargo a la Tarjeta de Crédito.
• Los intereses generados para los cortes entre el 24 de octubre de 2023 y la fecha efectiva de inscripción serán bonificados.
• Al finalizar el Programa10, el saldo revolvente a la fecha de corte será diferido en un plan de 24 meses con intereses a una tasa preferencial del 32% anual. En caso de que el cliente no desee este diferimiento, deberá hacerlo del conocimiento de Banco Santander enviando un correo electrónico a la dirección ApoyoOtis@santander.com.mx.
• En caso de que el cliente no hubiese cubierto el Pago Mínimo a la fecha de las modificaciones, el mismo será aplicado como una disposición de crédito que se reflejará dentro del siguiente estado de cuenta.
Al contar con los beneficios descritos anteriormente, Banco Santander podrá disminuir hasta en un cincuenta por ciento la parte no dispuesta de la línea de crédito de cada Tarjeta de Crédito del cliente. A la terminación del Programa, la restitución del límite de crédito estará sujeta a la evaluación crediticia del cliente que realice Banco Santander y a la aceptación del nuevo límite de crédito por parte del cliente.
En caso de que el cliente desee recuperar el importe disponible original previo al beneficio del Programa, deberá de comunicarse al número telefónico 55 5169 4300 para solicitar la baja de los beneficios descritos anteriormente para la Tarjeta de Crédito. El restablecimiento de la línea de crédito estará sujeta a la evaluación crediticia que realice Banco Santander.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas, deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. La confirmación de la inscripción al Programa se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el cliente al momento de su registro.
3. En caso de cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el Cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
Al término del Programa, se retomarán las condiciones contractuales para la determinación del Pago Mínimo y el cálculo de intereses conforme a la tasa de interés establecida en el contrato.

8 Los créditos que hayan sido reestructurados con anterioridad a la inscripción al programa obtendrán una prórroga a la obligación de pago de las amortizaciones correspondientes a seis meses contados a partir de la inscripción. Es decir, la fecha de vencimiento de la restructura inscrita al Programa se prorrogará seis meses respecto de su plazo original.
9 Incluyen la facturación de las parcialidades correspondientes a compras realizadas previamente o durante el Programa a “Meses sin intereses” y/o “Meses con intereses”, así como, las cuotas mensuales de “Balance Transfer” o “Línea Express”.
10 El último corte que goza de los beneficios del Programa corresponderá al del mes de abril de 2024, por lo que, a partir del mes de mayo de 2024, se generarán Pagos Mínimos conforme a los términos originales del contrato de crédito.

a) Créditos simples
Banco Santander otorga como beneficio a los clientes que cuenten con un crédito PyME simple elegible11 una prórroga a la obligación de pago de las amortizaciones correspondientes a seis meses, contados a partir de la inscripción al programa. Es decir, la fecha de vencimiento del crédito sujeto al Programa se prorrogará seis meses respecto de su plazo original, incluyendo convenios de ampliación de periodos previos12, con la finalidad de aplicar la prórroga de las amortizaciones durante el plazo establecido en el Programa, las cuales pueden incluir capital o principal, intereses, IVA13 y accesorios devengados. Estos conceptos no causarán un interés adicional, por lo que se consideran a tasa cero.
Si el crédito original o los convenios modificatorios por ampliaciones de periodo vencieran previamente al 30 de abril de 2024, las amortizaciones que se prorroguen como beneficio de este Programa, serán exigibles a partir del mes de mayo de 2024.
Las amortizaciones prorrogadas al amparo del Programa serán exigibles al cliente, al vencimiento de las amortizaciones prorrogadas previamente al amparo de ampliaciones o prórrogas realizadas con anterioridad.
En el supuesto de que el cliente tenga amortizaciones pendientes de liquidación a la fecha en la que se realicen las modificaciones al amparo del Programa, éstas serán exigibles en la primera facturación correspondiente a la prórroga realizada bajo el presente Programa.
Los pagos anticipados realizados por el cliente se aplicarán en el siguiente orden: impuestos, amortizaciones prorrogadas, accesorios, intereses y capital.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas, deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. Se enviarán al correo electrónico indicado por el cliente al momento de su registro al Programa, las instrucciones para formalizar el Convenio Modificatorio al Contrato de Crédito con motivo de este Programa, el cual deberá ser firmado por el acreditado y, en su caso, el obligado solidario, incluyendo copia o imagen de una identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte) del acreditado y del obligado solidario, en su caso. Este Convenio debidamente formalizado conforme a las instrucciones enviadas es un requisito indispensable para continuar como beneficiario del Programa.
En caso de no entregar la información conforme a lo solicitado a más tardar el 30 de abril de 2024, las modificaciones realizadas al amparo del Programa quedarán sin efecto generando exigibilidad inmediata de capital, intereses ordinarios e intereses moratorios sobre las amortizaciones que fueron sujetas de la prórroga.
3. Para cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
4. Después de efectuar el procedimiento antes mencionado, el cliente recibirá un correo electrónico confirmando la correcta incorporación al Programa.
b) Crédito Revolvente Ágil y Crédito Revolvente Access
Como parte del Programa, Banco Santander otorga los siguientes beneficios a los clientes que cuenten con un crédito Ágil o Access:
• No será exigible el Pago Mínimo durante los cortes del crédito por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de inscripción y el corte del mes de abril de 2024. Durante dicho periodo no se generarán intereses sobre el saldo revolvente, incluyendo las nuevas disposiciones14 que se generen con cargo a su crédito.
• Los intereses generados para los cortes entre el 24 de octubre de 2023 y la fecha efectiva de inscripción serán bonificados.
• Al finalizar el Programa15, el cliente podrá optar por un plan de refinanciación a condiciones preferenciales.
• En caso de que el cliente no hubiese cubierto el Pago Mínimo a la fecha de las modificaciones, el mismo será aplicado como una disposición de crédito la cuál se reflejará dentro del siguiente estado de cuenta.
Para que los clientes formalicen la adhesión a este Programa en las condiciones anteriormente descritas, deberán completar el procedimiento que a continuación se indica:
1. Aceptar los presentes términos y condiciones a través del registro de sus datos en: https://servicios.santander.com.mx/programa-aplazamiento-de-pagos a más tardar el 31 de marzo de 2024.
2. La confirmación de la inscripción al Programa se realizará mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el cliente al momento de su registro.
3. En caso de cualquier duda referente al Programa o al proceso de inscripción, el cliente podrá contactar a Banco Santander vía telefónica al número 55 5169 4300.
Al término del Programa, se retomarán las condiciones contractuales para la determinación del Pago Mínimo y el cálculo de intereses conforme a la tasa de interés establecida en el contrato.
c) Líneas de Crédito y Créditos Cuenta Corriente
Se ruega contacte a su ejecutivo de cuenta para determinar las opciones disponibles de reestructura para su crédito.

11 Conforme a las políticas internas de Banco Santander.
12 Por ejemplo, el Programa Gremial de Apoyo a Deudores por COVID-19.
13 Impuesto al Valor Agregado.
14 Incluyen la facturación de las parcialidades correspondientes a compras realizadas previamente o durante el Programa a “Meses sin intereses”.
15 El último corte que goza de los beneficios del Programa corresponderá al del mes de abril de 2024, por lo que, a partir del mes de mayo de 2024, se generarán Pagos Mínimos conforme a los términos originales del contrato de crédito.